viernes, 6 de octubre de 2017

RESUMEN DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO Y PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES COLOMBIANOS


RESUMEN DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO Y PRINCIPIOS
Y DEBERES CONSTITUCIONALES COLOMBIANOS

Derecho laboral colombiano

Conjunto de normas y leyes que tiene como objetivo
regular la relación entre empleado y empleadores, con el fin de defender los derechos y
deberes de los trabajadores para lograr la paz social.

El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los
tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del
Trabajo.

Ramas del derecho laboral colombiano

1. Derecho individual del trabajo

Un trabajador presta sus servicios a un empleador y éste está obligado a pagarle por sus
servicios prestados con una remuneración adecuada.

2. Derecho colectivo del trabajo

Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones,
sean éstas sindicales o no.

3. Derecho de la seguridad social
 Son los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, con el fin de cubrir riesgos
en salud, accidentes profesionales o enfermedades. como la arl, eps, caja de
compensaciones.


4. Derecho procesal laboral

Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos
cuyo objeto conflictivo surge de las prestaciones laborales.

5.Derecho laboral administrativo

Se encarga de regular las relaciones del Estado como empleados con sus servidores.

6.Derecho laboral internacional

Se puede definir como el conjunto de norma que trasciende de las fronteras de los estados
para consagrar aspectos relativos al trabajo humano.

7.Derecho cooperativo y sociedades mutuales

Este derecho es el campo en que los trabajadores participan en la organización y
ejecución de políticas tendientes a mejorar su calidad de vida mediante el derecho
asociativo, o de la unión mutua.


Características del derecho laboral colombiano

1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la
realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por
esta razón se crea la OIT.

Principios del derecho laboral colombiano

1) Finalidad

Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la
coordinación económica.

2) Intervención del Estado

Esta intervesión se da debido a que los intereses de las partes son contrarios, haciéndose
necesaria la intervención de un tercero que en este caso es el Estado.

3) Derecho al trabajo y libertad de trabajo

Se fundamenta en el hecho de que el trabajo funciona como un derecho y una libertad (de
escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.

4) Obligatoriedad 
El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y
desarrollo.

5) Igualdad de los empleados

Debe existir la igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el
intelectual. La excepción se da respecto a la edad.

6) Derecho de asociación

Toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación. Generalmente la
consecuenia de este derecho es la conformación de sindicatos.

7) Derecho a la huelga

Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohíbe
a quienes presten servicios públicos esenciales.

8) Derecho a la seguridad social

Esta subdivisión derecho laboral colombiano debe estar presente para ayudar al trabajador
en sus épocas más vulnerables. Es una obligación del Estado y del empleador. El
empleador debe asegurarse de que el empleado tenga un régimen para su protección.

9) Carácter de orden público de las normas laborales

Las normas laborales son de aplicación inmediata, obligatorias para cualquier habitante del
país. Son derechos irrenunciables.

Principio de Favorabilidad

"El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan
normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la
solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador".

Es decir que si hay diferentes normas que son aplicables a un caso determinado se aplica
la más favorable para el trabajador.

In dubio pro operario

"El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite
dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este
caso se toma la interpretación más favorable al trabajador".
 Es decir, que una norma tiene dos o más interpretaciones para ser aplicadas a un caso y
se escoge la mas favorable para el trabajador.

Principio de Estabilidad

"La estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un
lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del
individuo en la sociedad por medio del trabajo".



Es el derecho que tiene el trabajador en estar en su puesto de trabajo, mientras se
mantenga el contrato laboral sin ser despedido y en caso de ser lo, tendrá derecho a una
indemnización.


El fuero sindical:

Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser
despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros
establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa,
previamente calificada por el juez de trabajo.



El fuero de maternidad: 

Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.



El fuero circunstancial:

Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán
ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y
durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.


El fuero por discapacidad:

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser
motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea
claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a
desempeñar.


                                                                           Mínimo vital
"El mínimo vital es, sin lugar a dudas,
un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener
la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida;
lo que se busca es dar la opción de progreso".

El estado debe garantizar todas las necesidades básicas, como un salario digno, vivienda,
educación, salud.



1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO 

"Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la
actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar".

 Cada persona tiene derecho de escoger su propio trabajo.





2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
 "Este principio encuentra su pilar en la
necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para
llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social
acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los
individuos aporte su fuerza laboral,conviertiéndose esto en una obligación social adquirida
por el individuo en pro de la comunidad".

Toda persona esta en la obligación de prestar su fuerza en el trabajo para lograr el
desarrollo y bienestar social y del país.

3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de
salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas
garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de
“prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de
sus derechos”.

Es la garantía que da el estado de salvaguardar el desarrollo del trabajo.


4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS

 "En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos
los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la
posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter
intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que regula la materia se debe aplicar
íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la
condición de trabajar".

Todos los empleados tienen las mismas normas y garantías sin preferencias,
discriminación o beneficio alguno.


5. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

"Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un
segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido
regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia fácticas
que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador, haciendo que sean tales
circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo".

Cuando se presenta un conflicto entre empleador y empleado, y  de las pruebas que se
llevan ante el juez prima la realidad o sea los hechos y no los documentos que se hayan
firmado en el contrato.




 8. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE
DERECHOS Y GARANTÍAS.

"El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el
derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se
imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime
cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales
tienen derecho las personas como fruto de su trabajo".

El empleado no puede renunciar a los derechos mínimos que posee, como salario, y
mejoramiento de la calidad de vida.








9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.

“La capacitación consiste en la
adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la
que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de
conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor
que       normalmente corresponde". 



Busca mejorar los resultados y adquirir conocimientos que permitan desarrollar una
actividad adecuadamente.

Los empleadores están en la obligación de ofrecer formación profesional o técnica a las
personas que quieran.

Los trabajadores tienen derecho a la recreación, deporte y utilizar el tiempo libre en lo que
les guste.

10. PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.

"La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial
protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la
lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y
efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a
la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen
sobre los demás". 

Las mujeres en estado de gestación  y lactantes tienen protección del estado y gozan de
estabilidad reforzada, durante y después de los tres meses después del parto.


Publicado 2nd March por DIANA PATRICIA GALLEGO CATANO


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