Libertad de Trabajo:cualquier persona natural puede desempeñar el trabajo que quiera
y en lugar que desee.
2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO todo los individuos deben aportar su fuerza de trabajo,
convirtiéndola esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la
comunidad.
3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO :prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia
de sus derechos.
4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS:las normas que regulan la materia se
debe aplicar totalmente a los trabajadores sin considerarotros aspectos sino
solamente la condición de trabajar.
5. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD … en
caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o
acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno
de los hechos”4
6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD el trabajador, en desarrollo de su contrato de
trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al
vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por
terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización
7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá
aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste
el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.
8. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS. ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo
de derechos y garantías
9. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del
trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento
como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el
desempeño de la labor que normalmente corresponde.
10.PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA
LACTANCIA. buscando de
esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los
sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al
cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los
demás
sábado, 26 de agosto de 2017
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